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abril  28, 2024

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Hipótesis de conflicto en negociaciones precontractuales: su tratamiento en la nueva codificación

Por Rodolfo G. Papa


“Dos pilares fundamentales caracterizan a esta figura (las tratativas precontractuales), por un lado, la regla o principio general basado en la libertad de negociar, en virtud del cual las partes son libres para promover tratativas dirigidas a la formación del contrato, para abandonarlas en cualquier momento (artículo 990 del CCyC). En segundo lugar, esta figura se caracteriza por la observancia imperativa del principio de la buena fe (artículo 991 del CCyC), que a partir de la vigencia del nuevo Código unificado, resulta de aplicación no solamente a la ejecución de obligaciones contractuales (siguiendo la ratio del derogado artículo 1198 del Código Civil), sino que su imperium se retrotrae a la etapa precontractual, atendiendo a que la buena fe se ha cristalizado como un principio general en materia del ejercicio de derechos (artículo 9 del CCyC), en conjunción con el ejercicio abusivo de los derechos (artículo 10 del CCyC), y que ha tenido un impacto de trascendencia en materia contractual, a través de su inclusión en una serie de disposiciones específicas, entre las que individualizamos, no taxativamente, los artículos 961 y 1061 del CCyC. No podemos tampoco dejar de señalar que, como ramificación trascendental en la aplicación del principio de la buena fe, a los que las conductas de las partes negociantes deberán evidenciar su apego en forma incondicional, la nueva Codificación unificada ha creado una serie de “deberes secundarios de conducta”, cuyo cumplimiento será también esencial durante el curso de las tratativas precontractuales, además obviamente, de su vigencia durante la ejecución del contrato (de efectivamente celebrarse). De esa manera, se mitiga la exposición de las partes  a enfrentar este escenario atributivo de responsabilidad civil, puntualizando, entre los más importantes: el deber de colaboración (artículo 1011 del CCyC); la protección de la confianza (artículo 1067 del CCyC); y el deber de informar (artículo 1100 del CCyC), este último si bien primariamente aplicable a los contratos de consumo, nada obstaría a extender su imperio sobre los contratos paritarios o “tradicionales”, segmento al que esta figura resulta de aplicación efectiva en la realidad, ya que naturalmente se orienta a regular un proceso de libres negociaciones entre “iguales”.”

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Términos mencionados en esta doctrina: artículo, tratativas, partes, principio, negociaciones, precontractuales, codificación, contrato, aplicación, responsabilidad.

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